EJEMPLO DE CONTRATO DE DEPOSITO

En OVIEDO, a 17 de octubre de 2014

REUNIDOS
De una parte Doña XXXXXXX, en representación de la empresa FrioNorte constituida en escritura pública otorgada ante Don Manuel García González-Vega, Notario de Oviedo, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de 26 de abril de 1995, libro 7, tomo 2, folio 2314, con CIF núm. B12345670, y con domicilio social en Oviedo, calle Escocia número 25, con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Don Jesús Menéndez Díaz, Notario de Oviedo con fecha de 15 de julio de 1995;
De otra parte,  la sociedad Área 3000 S. A., con CIF núm. A76543210 y domicilio en Sabadell, calle Polígono Manresa, Nave 33, representada por Don Carlos Giner Torres como Gerente en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, en calidad de Area 3000 S.A.

Se comprometen y suscriben el presente CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL conforme a las siguientes
CLAUSULAS
Primera. –  FrioNorte (a partir de ahora DEPOSITANTE) entregará en depósito a Área3000 S.A (a partir de ahora DEPOSITARIO), situada en Polígono de Manresa nave 33, mercancías correspondientes a especialidades de verdura y pescado ultracongelados. Se contrata espacio para 40 palets semanales cuyas medidas serán de 1200 x 800 x 1500 mm.

Segunda. – Las mercancías se entregarán en los almacenes del DEPOSITARIO y su  responsable deberá  inspecciona  las mercancías dando fe del buen estado en que se encuentran. El DEPOSITARIO deberá realizar, además del almacenaje, las operaciones de descarga, acomodo en el almacén y cargas.

Tercera. – El DEPOSITARIO, una vez puestas a su disposición las mercancías, deberá cuidar de ellas con diligencia, siendo responsable de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia, así como de los que provengan de la naturaleza o vicio de las cosas si no hace por su parte lo necesario para evitarlos o remediarlos, dando aviso de ellos además al DEPOSITANTE inmediatamente que se manifiesten.

cuarta.- El Depositario no podrá trasladar las mercancías de lugar sin previa autorización del depositante.

quinta._ Debido a la naturaleza de la mercancía, el DEPOSITARIO deberá disponer  durante el almacenamiento de la misma, de instrumentos de registro para controlar, de modo automático y a intervalos regulares y frecuentes, la temperatura del aire a la que está sometida la mercancía del DEPOSITANTE. Los registros obtenidos de la medición de esa temperatura deberán ser fechados y conservados durante al menos un año desde que se generan. Asimismo, El DEPOSITARIO revisará que la temperatura de los alimentos ultracongelados sea estable y se mantiene en todas las partes del producto a -18 C o menos. Solo se permitirán fluctuaciones en el transporte de +3 C como máximo durante breves períodos de tiempo.

Sexta. – El Depositante está obligado a pagar la siguiente cantidad mensual por meses vencidos:
·        70  por palet por la descarga
·        20 € por palet para las maniobras.
·        0,06 % de seguro sobre el total de seguro + maniobras.
 séptima. – El plazo de duración de este contrato es de 3 años. En todo caso, el depositante podrá recuperar en cualquier momento la posesión de las mercancías, dando así por finalizado al contrato sin tener que esperar a la llegada de los plazos señalados. En caso de cancelación anticipada del depósito por voluntad del depositante, éste satisfará al depositario una tercera parte del precio que se habría satisfecho si se hubiera agotado el plazo que estaba vigente.

octava. – La devolución de las mercancías se efectuará en los almacenes del depositario.
Los gastos de devolución de la mercancía entregada serán de cargo del depositante.

novena. – En caso de impago por el depositante de cualquiera de los plazos mensuales, el depositario podrá retener las mercancías depositadas hasta que no le sean satisfechas las mensualidades pendientes. Además, estas cuotas no pagadas devengarán un interés de demora de un 8.15 % anual.

décima. – Todos los gastos, impuestos y corretajes que se deriven de la celebración y formalización del presente contrato se satisfarán por ambas partes por mitad, salvo que la Ley fije otro régimen.

undécima. – El presente contrato es de carácter mercantil, y se regirá en lo no previsto en el mismo, por las reglas contenidas en el Código de comercio, en el Código civil y en las demás leyes y usos mercantiles que resulten aplicables.

Conformes, firman el presente contrato Doña XXXXX y Don Carlos Giner Torres, en Llanera, a 17 de octubre de 2014

NOTA:
Los contratos mercantiles pueden ser intervenidos por Agente Mediador Colegiado conforme al art.93 del Código de Comercio, el cual establece que " Los Agentes Colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva.
Llevarán un libro-registro con arreglo a lo que determina el artículo 27, asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros libros con las mismas solemnidades.
Los libros y pólizas de los Agentes colegiados harán fe en juicio".
Además hay que atender al art.517.2.5º de la LEC que establece como título ejecutivo "las pólizas de contratos mercantiles, firmadas por las partes y por Corredor de Comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la Póliza con los asientos de su Libro-Registro y la fecha de éstos".
Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe, hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal para contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en Llanera a 17 de octubre de 2014.







ACTIVIDAD 2.
Si el contrato fuera de prestación de servicios logísticos, ¿qué otras obligaciones tendría el operador logístico?

La complejidad y diversidad de actividades que conlleva la logística se manifiesta, fundamentalmente, en la variedad de operaciones que pueden ser comprometidas por el operador en virtud de un contrato de prestación de servicios logísticos.


Este tipo de contrato abarcaría más funciones que las contempladas en un contrato de depósito mercantil, entre las que se podrían encontrar:
La recogida y transporte de los productos desde las instalaciones del usuario hasta la plataforma logística.
Recepción de los productos. Puede ocurrir que el transporte hasta la plataforma corra a cargo del usuario. Debe fijarse en el contrato claramente la delimitación del momento de porqué el operador asume la custodia de los productos a partir de dicho momento. También se pueden fijar detalles de la recepción: fechas y horario, unidades de carga para la recepción, notificación previa, etc.
Almacenaje. Esto implica una serie de obligaciones:
  • Disponibilidad de instalaciones adecuadas. El contrato puede fijar exactamente las características de las instalaciones: espacio mínimo, altura, etc.
  • Ubicación de los productos o los criterios a seguir para su ubicación (ordenado, a hueco libre).
  • Conservación de los productos. A falta de pactos, la naturaleza del producto indica las condiciones a seguir (por ejemplo, alimentos refrigerados).
  • Realización de inventarios. En el contrato se puede determinar la periodicidad con la que debe llevarse el inventario y el modo de llevarlo a cabo (inicial, parciales, totales).
Gestión de la salida de productos. Puede abarcar las siguientes obligaciones:
  • Recepción de pedidos. Gestionado por el cliente, que lo transmite al operador o gestionado directamente por el operador.
  • Preparación de pedidos. (picking) El operador logístico prepara cada pedido de acuerdo a los criterios previamente pactados. También puede incluir actividades como envase, embalaje y etiquetado.
Transporte y entrega de la mercancía, en los plazos, los horarios de entrega en cada punto y medios de transporte pactados.
Gestión de la documentación, informando debidamente al cliente.
Dada la variedad de aspectos a regular entre las partes, es frecuente que los referidos a la prestación de servicios sean objeto de anexos, en los que es habitual incluir manuales operativos o de procedimiento.
En todo caso, respecto de cada una de las actividades consideradas —cualquiera que sea la herramienta logística empleada— es necesario asegurar la estrecha colaboración y cooperación, así con el flujo constante de información, entre el operador logístico y el usuario de sus servicios.


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