En OVIEDO, a 17 de
octubre de 2014
REUNIDOS
De una parte Doña XXXXXXX, en representación de la
empresa FrioNorte constituida en escritura pública otorgada ante Don Manuel
García González-Vega, Notario de Oviedo, e inscrita en el Registro Mercantil
con fecha de 26 de abril de 1995, libro 7, tomo 2, folio 2314, con CIF núm. B12345670, y con domicilio social
en Oviedo, calle Escocia número 25, con poderes de representación conforme a
escritura pública autorizada por Don Jesús Menéndez Díaz, Notario de Oviedo con
fecha de 15 de julio de 1995;
De otra
parte, la sociedad Área 3000 S. A., con
CIF núm. A76543210 y domicilio en
Sabadell, calle Polígono Manresa, Nave 33, representada por Don Carlos Giner Torres como Gerente en el
ejercicio de las funciones propias de su cargo, en calidad de Area 3000 S.A.
Se
comprometen y suscriben el presente CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL conforme a
las siguientes
CLAUSULAS
Primera. – FrioNorte (a partir de ahora DEPOSITANTE) entregará
en depósito a Área3000 S.A (a partir de ahora DEPOSITARIO), situada en Polígono
de Manresa nave 33, mercancías correspondientes a especialidades de verdura y
pescado ultracongelados. Se contrata espacio para 40 palets semanales cuyas
medidas serán de 1200 x 800 x 1500 mm.
Segunda. – Las mercancías se
entregarán en los almacenes del DEPOSITARIO y su responsable deberá inspecciona las mercancías dando fe del buen estado en que
se encuentran. El DEPOSITARIO deberá realizar, además del almacenaje, las
operaciones de descarga, acomodo en el almacén y cargas.
Tercera. – El DEPOSITARIO, una
vez puestas a su disposición las mercancías, deberá cuidar de ellas con
diligencia, siendo responsable de los menoscabos, daños y perjuicios que las
cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia, así como de los que
provengan de la naturaleza o vicio de las cosas si no hace por su parte lo
necesario para evitarlos o remediarlos, dando aviso de ellos además al
DEPOSITANTE inmediatamente que se manifiesten.
cuarta.- El Depositario no podrá trasladar las mercancías de lugar sin
previa autorización del depositante.
quinta._ Debido a la naturaleza de la mercancía, el
DEPOSITARIO deberá disponer durante
el almacenamiento de la misma, de instrumentos de registro para controlar,
de modo automático y a intervalos regulares y frecuentes, la temperatura del
aire a la que está sometida la mercancía del DEPOSITANTE. Los registros
obtenidos de la medición de esa temperatura deberán ser fechados y conservados
durante al menos un año desde que se generan. Asimismo, El DEPOSITARIO revisará
que la temperatura de los alimentos ultracongelados sea estable y se mantiene
en todas las partes del producto a -18 C o menos. Solo se permitirán fluctuaciones
en el transporte de +3 C
como máximo durante breves períodos de tiempo.
Sexta. – El Depositante está
obligado a pagar la siguiente cantidad mensual por meses vencidos:
·
70 € por palet por la descarga
·
20 € por palet para las maniobras.
·
0,06 % de seguro sobre el total de seguro + maniobras.
séptima. – El plazo de duración
de este contrato es de 3 años. En todo caso, el depositante
podrá recuperar en cualquier momento la posesión de las mercancías, dando así
por finalizado al contrato sin tener que esperar a la llegada de los plazos
señalados. En caso de cancelación anticipada del depósito por voluntad del depositante, éste satisfará al depositario
una tercera parte del precio que se habría satisfecho si se hubiera agotado el
plazo que estaba vigente.
octava. – La devolución de las mercancías se efectuará
en los almacenes del depositario.
Los gastos de devolución de la mercancía
entregada serán de cargo del depositante.
novena. – En caso de impago por
el depositante de cualquiera de los plazos
mensuales, el depositario podrá retener las
mercancías depositadas hasta que no le sean satisfechas las mensualidades
pendientes. Además, estas cuotas no pagadas devengarán un interés de demora de
un 8.15 % anual.
décima. – Todos los gastos,
impuestos y corretajes que se deriven de la celebración y formalización del
presente contrato se satisfarán por ambas partes por mitad, salvo que la Ley fije otro régimen.
undécima. – El presente contrato es de carácter mercantil,
y se regirá en lo no previsto en el mismo, por las reglas contenidas en el
Código de comercio, en el Código civil y en las demás leyes y usos mercantiles
que resulten aplicables.
Conformes, firman el presente contrato
Doña XXXXX y Don Carlos Giner Torres, en Llanera, a 17 de octubre de 2014
NOTA:
Los contratos mercantiles pueden ser intervenidos
por Agente Mediador Colegiado conforme al art.93
del Código de Comercio, el cual establece que " Los Agentes Colegiados
tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a la contratación de
efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos
de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva.
Llevarán un libro-registro con arreglo a lo que
determina el artículo 27, asentando en él por su orden, separada y diariamente,
todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar
otros libros con las mismas solemnidades.
Los libros y pólizas de los Agentes colegiados harán
fe en juicio".
Además hay que atender al art.517.2.5º de la LEC que establece como título ejecutivo
"las pólizas de contratos mercantiles, firmadas por las partes y por
Corredor de Comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe
certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la Póliza con los asientos de
su Libro-Registro y la fecha de éstos".
Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y
firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el
Agente doy fe, hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal
para contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus
firmas y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en Llanera
a 17 de octubre de 2014.
ACTIVIDAD 2.
Si el contrato fuera de prestación de servicios
logísticos, ¿qué otras obligaciones tendría el operador logístico?
La
complejidad y diversidad de actividades que conlleva la logística se
manifiesta, fundamentalmente, en la variedad de operaciones que pueden ser
comprometidas por el operador en virtud de un contrato de prestación de
servicios logísticos.
Este tipo de contrato abarcaría más funciones
que las contempladas en un contrato de depósito mercantil, entre las que se
podrían encontrar:
La recogida y transporte de los productos desde las
instalaciones del usuario hasta la plataforma logística.
Recepción de los productos. Puede ocurrir que el
transporte hasta la plataforma corra a cargo del usuario. Debe fijarse en el
contrato claramente la delimitación del momento de porqué el operador asume la
custodia de los productos a partir de dicho momento. También se pueden fijar
detalles de la recepción: fechas y horario, unidades de carga para la
recepción, notificación previa, etc.
Almacenaje. Esto
implica una serie de obligaciones:
- Disponibilidad
de instalaciones adecuadas. El contrato puede fijar exactamente las
características de las instalaciones: espacio mínimo, altura, etc.
- Ubicación
de los productos o los criterios a seguir para su ubicación (ordenado, a
hueco libre).
- Conservación
de los productos. A falta de pactos, la naturaleza del producto indica las
condiciones a seguir (por ejemplo, alimentos refrigerados).
- Realización
de inventarios. En el contrato se puede determinar la periodicidad con la
que debe llevarse el inventario y el modo de llevarlo a cabo (inicial,
parciales, totales).
Gestión de la salida de
productos. Puede abarcar las siguientes obligaciones:
- Recepción
de pedidos. Gestionado por el cliente, que lo transmite al operador o
gestionado directamente por el operador.
- Preparación
de pedidos. (picking) El operador logístico prepara cada pedido de acuerdo
a los criterios previamente pactados. También puede incluir actividades
como envase, embalaje y etiquetado.
Transporte y entrega de la mercancía, en los plazos, los
horarios de entrega en cada punto y medios de transporte pactados.
Gestión de la documentación, informando
debidamente al cliente.
Dada
la variedad de aspectos a regular entre las partes, es frecuente que los
referidos a la prestación de servicios sean objeto de anexos, en los que
es habitual incluir manuales operativos o de procedimiento.
En
todo caso, respecto de cada una de las actividades consideradas —cualquiera que
sea la herramienta logística empleada— es necesario asegurar la estrecha
colaboración y cooperación, así con el flujo constante de información, entre el
operador logístico y el usuario de sus servicios.
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