CONTRATO DE DEPOSITO-OPERADOR LOGISTICO
1. Obligaciones
del depositante:
El depositante está obligado a reembolsar al
depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa
depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del
depósito.
El depositario puede retener en prenda la cosa
depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
2. Se constituye el depósito desde que…
Se constituye el depósito desde que uno recibe
la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
3. Requisitos para que el depósito sea mercantil:
Para que el depósito sea mercantil
se requiere:
1. º Que el depositario, al menos, sea
comerciante.
2. º Que las cosas depositadas sean objeto de
comercio.
3. º Que el depósito constituya por sí una
operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones
mercantiles.
4. Si las partes
contratantes no hubieren fijado la cuota de la retribución ¿cómo se fijará
ésta?
Art 304 .4. codigo
comercio. El depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, a
no mediar pacto expreso en contrario.
Si las partes
contratantes no hubieren fijado la cuota de la retribución, se regulará según
los usos de la plaza en que el depósito se hubiere constituido.
5. Obligaciones del depositario:
Codigo civil:
El
depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea
pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido
designada en el contrato.
El
depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del
depositante.
Cuando
el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el
contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato.
Cuando
la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el
depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si
hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa.
La
cosa depositada será devuelta con todos sus productos y accesiones.
Codigo Comercio:
El depositario está
obligado a conservar la cosa del depósito según la reciba, y a devolverla con
sus aumentos, si los tuviere, cuando el depositante se la pida.
En la conservación
del depósito, responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios
que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia, y también de
los que provengan de la naturaleza o vicio de las cosas, si en estos casos no
hizo por su parte lo necesario para evitarlos o remediarlos, dando aviso de
ellos además al depositante, inmediatamente que se manifestaren.
6
Ámbito de aplicación de la LOTT
Los transportes por carretera, considerándose como tales aquellos que se realicen en
vehículos de motor o conjuntos de vehículos que circulen sin camino de rodadura
fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías
terrestres, urbanas o interurbanas, de carácter público y, asimismo, por las de
carácter privado cuando el transporte sea público.
2.º Los transportes por ferrocarril, considerándose como
tales aquellos que se realicen mediante vehículos que circulen por un camino de
rodadura fijo que les sirva de sustentación y de guiado.
3.º Las actividades auxiliares y complementarias del transporte, considerándose
como tales, a los efectos de esta ley, las desarrolladas por las agencias de transportes, los transitarios,
los operadores logísticos, los almacenistas-distribuidores y las estaciones de
transporte de viajeros y centros de transporte y logística de mercancías por
carretera o multimodales. Asimismo, tendrá esta consideración el arrendamiento de
vehículos de carretera sin conductor.
Estas son las que nos interesan en esta asignatura
2. Los transportes que se lleven a cabo en trolebús, así como
los realizados en teleféricos u otros medios en los que la tracción se haga por
cable, y en los que no exista camino de rodadura fijo, estarán sometidos a las
disposiciones de los títulos preliminar y primero de la presente Ley,
rigiéndose en lo demás por sus normas específicas.
Serán de aplicación, no obstante, al transporte por cable las
reglas establecidas en la disposición adicional tercera.
La presente ley
será de aplicación a los transportes y actividades auxiliares y complementarias
de los mismos cuya competencia corresponda a la Administración General
del Estado. Su aplicación a los demás transportes se efectuará en los términos
previstos en la disposición final segunda.
Operadores
Logísticos (Titulo IV de la LOTT )
Articulo 122:
Se considera
operadores logísticos a las empresas especializadas en organizar, gestionar y
controlar, por cuenta ajena, las operaciones de aprovisionamiento, transporte,
almacenaje o distribución de mercancías que precisan sus
clientes en el desarrollo de su actividad empresarial.
El operador
logístico solamente podrá utilizar medios de transporte propios FALSO
En el ejercicio de
su función, el operador logístico podrá utilizar infraestructuras, tecnología y
medios propios o ajenos.
Títulos
habilitantes:
Articulo 47.La empresa deberá acreditar que
cuenta al menos con una persona física que ejerce las funciones de gestor de
transporte y que, a tal efecto, cumple las siguientes condiciones:
a) Dirigir efectiva
y permanentemente las actividades de transporte de la empresa, conforme a lo
que reglamentariamente se determine.
b) Tener un vínculo
real con la empresa, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
c) Estar en
posesión del certificado expedido por la Administración que
acredite su competencia profesional para el transporte por carretera de
viajeros o mercancías, según corresponda, de conformidad con lo que
reglamentariamente se establezca.
d) Cumplir ella
misma, a título personal, el requisito de honorabilidad (ni la empresa ni su
gestor de transporte podrán haber sido condenados por la comisión de delitos o
faltas penales ni sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con
los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de
los transportes terrestres que den lugar a la pérdida de este requisito)
art. 33
1. Para el
ejercicio de las actividades de transporte público de mercancías y de viajeros
en autobús será necesario el cumplimiento de los requisitos de capacitación
profesional, capacidad económica y honorabilidad regulados en el presente
capítulo.
Tales requisitos
deberán asimismo ser cumplidos por las personas que realicen las actividades de
agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor.
2. No obstante lo
dispuesto en el punto anterior, cuando las circunstancias del mercado de
transporte de mercancías en vehículos cuyo peso máximo autorizado no supere las
3,5 toneladas así lo aconseje, el Ministro de Fomento, previo informe del
Comité Nacional del Transporte por Carretera y del Consejo Nacional de Transporte
Terrestres, podrá establecer unas condiciones de capacitación profesional y
capacidad económica específicas y distintas de la general para el ejercicio de
dicha actividad.
3. Sin perjuicio de
que la Administración
pueda, en todo momento y, especialmente, con ocasión del visado de las
correspondientes autorizaciones administrativas, comprobar el cumplimiento de
los requisitos a que se refieren los apartados anteriores, dicho cumplimiento
deberá acreditarse aportando la correspondiente documentación por las personas
que obtengan por primera vez títulos administrativos habilitantes para el
ejercicio de las actividades en las que los referidos requisitos son exigidos.
Artículo 42.
1. Para el
otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes para la prestación de
los servicios de transporte público por carretera, o para la realización de las
actividades auxiliares y complementarias del mismo, será necesario cumplir los
siguientes requisitos:(28)
a) Ser persona
física, no pudiendo otorgarse los títulos de forma conjunta a más de una
persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo
revestir en ese caso la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o
cooperativa de trabajo asociado.
No obstante, cuando
se produzca el fallecimiento del anterior titular, sus herederos podrán
subrogarse de forma conjunta en los correspondientes títulos por un plazo
máximo de dos años, transcurrido el cual, o antes si se produjera la
adjudicación hereditaria, deberán cumplirse las condiciones previstas en el
párrafo anterior.
b) Tener la nacionalidad
española, o bien la de un Estado de la Comunidad Económica
Europea o de otro
país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o
convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado
requisito.
Cuando se trate de
personas físicas, la nacionalidad española se acreditará mediante la
presentación del documento nacional de identidad en vigor; y la del país
extranjero de que se trate, mediante la del documento de identificación que
surta efectos equivalentes en el país de origen, o bien mediante el pasaporte
correspondiente.
Cuando se trate de
personas jurídicas deberá justificarse su constitución como Empresa con fines
de transporte público o de la actividad auxiliar o complementaria de que se
trate e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que
corresponda.
c) Poseer las
necesarias condiciones de capacitación profesional, (EXAMEN Y TASAS) honorabilidad
y capacidad económica en la forma y condiciones establecidas en este
Reglamento, salvo en los casos expresamente exceptuados conforme a lo previsto
en el mismo.
d) Cumplir las
obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente. A tal
efecto, deberá justificarse el estar dado de alta en la licencia fiscal
exigible en razón de la actividad y del territorio, así como las demás
circunstancias exigidas por la normativa tributaria que, por tener relevancia
para la adecuada ordenación del transporte, el Ministro de Transportes, Turismo
y Comunicaciones determine.
e) Cumplir las obligaciones
laborales y sociales exigidas por la legislación correspondiente, debiendo
a tal efecto justificarse la afiliación en situación de alta de la Empresa en el régimen de la Seguridad Social
que corresponda, así como las demás circunstancias exigidas por la normativa
laboral y social que, por tener relevancia para la adecuada ordenación del
transporte, el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones determine.
f) Cumplir en cada
caso las condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación del
servicio o realización de la actividad que expresamente se establezcan en la
normativa vigente en relación con las distintas clases o tipos de títulos
habilitantes.
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