Real
Decreto 1109/1991, de 12 de julio de 1991, por el que se aprueba la Norma General
relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana.
DEFINICION ALIMENTOS ULTRACONGELADOS
(artículo 2)
Son
alimentos que han sido sometidos a un proceso congelación rápida, o ultracongelación. Su temperatura
se debe mantener a temperatura ≤ -18
ºC .
MATERIAS PRIMAS Y EQUIPOS TECNICOS
(artículo 3)
Las
materias primas à deberán ser de calidad sanitaria y comercial adecuadas y presentar, en
su caso, el grado necesario de frescura.
La preparación
de los productos y la congelación rápida à deberán efectuarse lo antes posible con
ayuda de un equipo técnico adecuado que minimice modificaciones físicas,
químicas y biológicas)
SUSTANCIAS CONGELANTES articulo 4
Fluidos
congelantes autorizados (contacto directo):
El
aire.
El
nitrógeno.
El
anhídrido carbónico.
Deberán ser inertes
y se indicará el tipo de pureza en cada caso.
TEMPERATURAS Y TOLERANCIAS (articulo 5)
En
general: Tª de los alimentos ultracongelados à estable y mantenerse en todas las partes del producto
a ≤ −18° C (permitidas fluctuaciones durante transporte
+3° C como máximo durante breves períodos de tiempo)
En la distribución local y en
los muebles frigoríficos de venta al consumidor final: à fluctuación en la T ª de +3 ºC máximo y en los muebles frigoríficos se permitirán
hasta 6° C de tolerancia en la temperatura del producto.
PROD. ULTRACONGELADOS
|
TEMPERATURA
|
TOLERANCIA
|
En general
|
≤
|
+ 3º C durante transporte
|
Distribución local para venta al consumidor final
|
≤
|
+3 º C máximo
|
Muebles frigoríficos para venta al consumidor final
|
≤
|
+ 6º C máximo
|
ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y
DISTRIBUCIÓN (ARTICULO 6)
Los
equipos utilizados para la congelación rápida, el almacenamiento, el
transporte, la distribución local y los muebles frigoríficos de venta al
consumidor final, serán los adecuados para satisfacer el cumplimiento de
la presente Norma General, así como las demás disposiciones vigentes. La Administración
pública podrá realizar inspecciones (sondeos de temperaturas)
ETIQUETADO (artículo 7)
- ALIMENTOS ULTRACONGELADOS DESTINADOS A
CONSUMIDOR FINAL Y HORECA y similares
Deberán cumplir la norma general de
etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados y
además incluir en la etiqueta:
a) Denominación de venta + “ultracongelado
o congelado rápidamente”
b) La fecha de duración mínima. Temperatura
de conservación y el quipo de conservación exigido.
c) Indicar el lote
d) Poner “no congelar de nuevo tras la
descongelación”
- ALIMENTOS QUE NO VAN DESTINADOS AL
CONSUMIDOR FINAL NI A HORECA. Productos en proceso de transformación por
ejemplo
Deberán incluir:
a) denominación de venta +
“ultracongelados” o “congelado rápidamente”
b) Cantidad neta (unidades de masa)
c) Indicar lote
d) Nombre o razón social o la denominación
del fabricante o envasador y su domicilio
No hay comentarios:
Publicar un comentario