RD 1109/1991 Alimentos ultracongelados . Norma General

Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio de 1991, por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana.

DEFINICION ALIMENTOS ULTRACONGELADOS (artículo 2)
Son alimentos que han sido sometidos a un proceso congelación rápida, o ultracongelación. Su temperatura se debe mantener a temperatura ≤ -18 ºC.

MATERIAS PRIMAS Y EQUIPOS TECNICOS (artículo 3)
Las materias primas à deberán ser de calidad sanitaria y comercial adecuadas y presentar, en su caso, el grado necesario de frescura.
La preparación de los productos y la congelación rápida à deberán efectuarse lo antes posible con ayuda de un equipo técnico adecuado que minimice modificaciones físicas, químicas y biológicas)

SUSTANCIAS CONGELANTES articulo 4
Fluidos congelantes autorizados (contacto directo):
El aire.
El nitrógeno.
El anhídrido carbónico.
Deberán ser inertes y se indicará el tipo de pureza en cada caso.

TEMPERATURAS Y TOLERANCIAS (articulo 5)
En general: Tª de los alimentos ultracongelados à estable  y mantenerse en todas las partes del producto a ≤ −18° C  (permitidas fluctuaciones durante transporte +3° C como máximo durante breves períodos de tiempo)
En la distribución local y en los muebles frigoríficos de venta al consumidor final: à fluctuación en la Tª de +3 ºC máximo   y en los muebles frigoríficos se permitirán hasta 6° C de tolerancia en la temperatura del producto.

PROD. ULTRACONGELADOS
TEMPERATURA
TOLERANCIA
En general
-18ºC
 + 3º C durante transporte
Distribución local para venta al consumidor final
-18ºC
 +3 º C máximo
Muebles frigoríficos para venta al consumidor final
-18ºC
+ 6º C máximo



ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN (ARTICULO 6)
Los equipos utilizados para la congelación rápida, el almacenamiento, el transporte, la distribución local y los muebles frigoríficos de venta al consumidor final, serán los adecuados para satisfacer el cumplimiento de la presente Norma General, así como las demás disposiciones vigentes. La Administración pública podrá realizar inspecciones (sondeos de temperaturas)


ETIQUETADO (artículo 7)
-     ALIMENTOS ULTRACONGELADOS DESTINADOS A CONSUMIDOR FINAL Y HORECA y similares
Deberán cumplir la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados y además incluir en la etiqueta:
a)    Denominación de venta + “ultracongelado o congelado rápidamente”
b)    La fecha de duración mínima. Temperatura de conservación y el quipo de conservación exigido.
c)    Indicar el lote
d)    Poner “no congelar de nuevo tras la descongelación”

-     ALIMENTOS QUE NO VAN DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL NI A HORECA. Productos en proceso de transformación por ejemplo
Deberán incluir:
a)    denominación de venta + “ultracongelados” o “congelado rápidamente”
b)    Cantidad neta (unidades de masa)
c)    Indicar lote
d)    Nombre o razón social o la denominación del fabricante o envasador y su domicilio







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